domingo, 27 de diciembre de 2015

Más información a cerca de Licencias de Apertura y Actividad en Madrid

Informes y proyectos técnicos

Las actividades inocuas tienen un procedimiento de legalización más sencillo, con menores requisitos y costes asociados. Aún así, en la solicitud generalmente será necesario adjuntar un informe técnico que incluya planos del local realizados por un profesional.

En el caso de las actividades calificadas es necesario aportar un proyecto técnico, más completo que permita emitir los correspondientes informes municipales, que variarán según las características y dimensión del negocio (informes urbanísticos, industriales, sanitarios, medioambientales o jurídicos).

Los profesionales acreditados para realizar este tipo de informes y proyectos técnicos son generalmente arquitectos, arquitectos técnicos, aparejadores e ingenieros técnicos industriales, que en todo caso estén colegiados, ya que será necesario incorporar el visado del colegio profesional.

A menudo no sólo preparan la información técnica, sino que se trata de empresas especializadas que te pueden asesorar e incluso adaptar el local para el cumplimiento de los requisitos.

El proyecto debe contemplar todas las características del establecimiento y de la actividad a desarrollar: planos de ubicación y distribución, dimensiones, reformas a realizar, instalaciones y cumplimiento de las normas aplicables.

En concreto, en todas las actividades será muy importante observar todos los requerimientos de la ley de accesibilidad para personas discapacitadas y de licencias de obras en el caso de que sea necesario proceder a efectuar reformas y obras en el local.

Luego están las normas aplicables para determinadas actividades, como pueden ser las de insonorización (pubs, discotecas, espectáculos, talleres, etc), higiene y manipulación de alimentos (restaurantes, bares, cafeterías, etc) o normativa en caso de incendios (alojamientos turísticos, espectáculos, actividades industriales).

Y recuerda que para actividades molestas suele ser necesario el permiso de la Comunidad de vecinos y que respecto a las actividades en domicilios, ya no se suelen conceder licencias por encima del primer piso de un edificio de viviendas.

Coste de la licencia de apertura y actividad

El coste de la licencia de apertura tiene dos componentes:

  • Tasas del Ayuntamiento: se calculan para cada local teniendo en cuenta tres factores: relevancia comercial de la calle, tamaño del local y tipo de actividad. Las tasas son lógicamente mayores para actividades calificadas y cuanto más relevante sea una calle y más grande el local. Varían de un Ayuntamiento a otro, desde una cantidad mínima en pequeños municipios a varios cientos de euros para actividades inocuas y más de mil en actividades calificadas en ciudades como Madrid.
  • Coste del informe o proyecto técnico: dependerá de la complejidad del proyecto a realizar y del precio que tenga la empresa o profesional seleccionado, pudiendo oscilar desde un mínimo de 600 a 1.000 euros para actividades inocuas al doble para actividades calificadas. En proyectos que supongan obras o necesiten permisos especiales (determinadas actividades industriales) el coste se puede disparar hasta los 10.000 euros.
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domingo, 22 de noviembre de 2015

Solicitud de la licencia de apertura y actividad

A la espera de la próxima y definitiva eliminación de la obligatoriedad de obtención de licencia de apertura previa al inicio de actividad, prevista para junio de 2012, el procedimiento a seguir consta de los siguientes 4 pasos:

  • Elaboración del informe o proyecto técnico de licencia de apertura y/o adecuación de local, generalmente por técnico competente acreditado (ingeniero técnico industrial, arquitecto técnico …)
  • Visado del proyecto por el correspondiente Colegio Oficial. Conlleva el pago de unas tasas.
  • Pago de las tasas municipales correspondientes, en banco o en el propio Ayuntamiento, según proceda.
  • Presentación de la solicitud de licencia de apertura, junto con el proyecto técnico y el resguardo del abono de las tasas municipales, en el registro del área competente del Ayuntamiento, generalmente urbanismo o medioambiente.

El plazo de resolución o respuesta del Ayuntamiento suele demorarse varios meses, muy a menudo incluso casi un año. Además oscila dependiendo de la carga de trabajo y del Ayuntamiento en cuestión.

Por ello, quizás te interese empezar a funcionar una vez que hayas presentado la solicitud, práctica muy habitual que se ampara en el silencio administrativo, eso sí, habiéndote asegurado de que cumples todos los requisitos necesarios para tu actividad, ya que de lo contrario te verás obligado a cerrar o subsanar las deficiencias detectadas, pudiendo incluso tener que pagar alguna multa.

Normativa 2011 sobre licencias de apertura: Ley de Economía Sostenible

La Ley de Economía Sostenible, de 4 de marzo de 2011, eliminó la obligatoriedad de la licencia de apertura para la mayor parte de las actividades, siendo suficiente con la presentación de una comunicación previa de apertura al Ayuntamiento y el cumplimiento de los requisitos de la actividad, que el Ayuntamiento comprobaría posteriormente.

Aunque había algunas excepciones importantes: “ …actividades que afecten a la protección del medio ambiente o del patrimonio histórico-artístico, la seguridad o la salud públicas, o que impliquen el uso privativo y ocupación de los bienes de dominio público…”.

El objetivo, largamente deseado y solicitado por Bruselas, era reducir parte de la burocracia asociada a la puesta en marcha de un negocio.

Pero la ley dejaba en manos de los Ayuntamientos la articulación del procedimiento administrativo y la creación de sus registros de actividades. Un año después son muy pocos los que lo han hecho, por lo que la medida no ha tenido el efecto deseado.

En cualquier caso, lo que esta Ley ha venido a legalizar es el “silencio administrativo” por el cual se toleraba en muchos casos la apertura una vez presentada la solicitud mientras se esperaba la respuesta municipal. Eso sí, supeditado siempre al cumplimiento de los requisitos, por lo que los proyectos técnicos y costes asociados a la licencia de apertura o actividad no se han visto modificados.

Normativa 2012 sobre licencias de apertura: novedades

El Real Decreto Ley 19 /2012 de 25 de mayo de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios introdujo importantes novedades para racionalizar y flexibilizar la concesión de las licencias de apertura por parte de los Ayuntamientos, lo que fue llamado en su momento como licencias express.

Así, en el caso de locales de menos de 300 metros cuadrados, no es exigible la Licencia previa de apertura sino que es suficiente con una declaración responsable o comunicación previa al  Ayuntamiento en la que el empresario se compromete a contar con la licencia de apertura correspondiente.

Este cambio es de aplicación para negocios nuevos pero también para cambios de titularidad de las actividades comerciales y de servicios, así como para las licencias de obras en reformas que no necesiten proyecto de obra.

En la práctica esta nueva norma no supone grandes cambios ya que sigue siendo necesario presentar un informe técnico y pagar las tasas municipales, por lo que seguirán siendo similares los costes para el emprendedor y los ingresos para las menguadas arcas municipales. Se acompañará de una declaración responsable

Pero con la presentación de esos tres documentos se podrá empezar a funcionar a la espera eso sí, de la obtención de la licencia de apertura definitiva una vez que el Ayuntamiento haya realizado las inspecciones pertinentes.

Esperemos que esta vez la medida sí que consiga generalizar el procedimiento en todos los Ayuntamientos.

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domingo, 25 de octubre de 2015

Declaración responsable de actividades económicas, comerciales y de servicios

Para abrir una negocio en la ciudad de Madrid con carácter general, bastará una declaración responsable, excepto en aquellos supuestos en que se requerirá licencia por razones de seguridad, salud pública o protección del medio ambiente.

Se entenderá por declaración responsable, el documento suscrito por un interesado en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio (art. 71 bis de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

Quedan excluidas:

  • Las actuaciones que conlleven uso privativo u ocupación de los bienes de dominio público, excepto actividades comerciales y de servicio que ocupen los locales individuales en los mercados municipales gestionados en régimen de concesión. 
  • Las actuaciones que afecten a inmuebles declarados como Bienes de Interés Cultural con declaración individualizada, a los bienes incluidos a título individual en el inventario de Bienes Culturales de la Comunidad de Madrid, así como a los inmuebles catalogados dentro del nivel de máxima protección en el planeamiento urbanístico aplicable, salvo que en los mismos ya se viniera desarrollando alguna actividad de las recogidas en el apartado 2, siempre y cuando no se afecten los elementos protegidos. 
  • Las obras que requieran de la redacción de un proyecto de obras de edificación, de conformidad con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, salvo en los casos indicados en las letras a) y c) del apartado 2. 
  • Las actuaciones que quedan sometidas a licencia previa.

Redactamos la documentación técnica necesaria para la apertura de su comercio minorista u oficina mediante Declaración Responsable

domingo, 27 de septiembre de 2015

Cambio de titular de licencias, declaraciones responsables y comunicaciones previas

La licencia en vigor de la obra en una vivienda o edificio de viviendas podrá ser transmitida a un nuevo titular, que deberá comunicar el cambio al Ayuntamiento.

Puede consultar las licencias concedidas de acuerdo con la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas de 23 de diciembre de 2004 (OMTLU) actualmente vigente.

Importe

La expedición del cambio de titularidad está sujeta al pago de una tasa. La cuota para 2015 es de 104,10 euros (Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos)

Cómo realizar el trámite

En línea: a través del enlace 'Acceso al Registro Electrónico' disponible en el apartado Tramitar. En línea (requiere el uso de alguno de los certificados electrónicos admitidos).


  • Antes de acceder, debe descargar y rellenar electrónicamente el impreso de declaración disponible en el apartado ‘Impresos', guardándolo en su ordenador. Tenga preparada y disponible, también en formato electrónico, la documentación que necesite adjuntar a la solicitud.
  • Si tiene dudas puede consultar la ayuda o contactar con el teléfono 010 Línea Madrid (915 298 210 si llama desde fuera de la ciudad de Madrid).


Presencialmente: en las Oficinas Municipales de Registro, en los registros de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, y en todas aquellas oficinas de registro que establecen las disposiciones vigentes. También podrá remitirlo mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Documentación

  • Impreso normalizado en el que consten los datos de la licencia en vigor y la firma del anterior titular.
  • En caso de que el impreso no esté firmado por el el antiguo titular puede ser sustituida por el documento público o privado que acredite la transmisión intervivos o mortis causa de la propiedad o posesión del inmueble, local o solar (contrato de alquiler, por ejemplo).
  • Autoliquidación abonada de la tasa (ver instrucciones).

Para más información contacta con PROYECTO EXPRESS

domingo, 23 de agosto de 2015

¿Qué es la licencia de apertura y actividad y sus tipos?

¿Qué es la licencia de apertura y actividad?

Es una licencia municipal obligatoria para que en un local, nave u oficina se pueda ejercer una actividad comercial, industrial o de servicios. Consiste en un documento que acredita el cumplimiento de las condiciones de habitabilidad y uso de esa actividad.

La licencia de apertura o actividad se concede al dueño de un negocio para el desarrollo de una actividad determinada.

Deberá renovarse cada vez que cambie la actividad desarrollada en el local, que haya modificaciones en el mismo o que cambien los propietarios del negocio, por ejemplo en caso de traspaso.

Conoce bien los requisitos de tu actividad

A la hora de buscar un local, nave u oficina para tu negocio, debes tener siempre presente su adecuación a los requisitos exigidos para el tipo de actividad a desarrollar.

Es muy importante que averigües esos requisitos antes de empezar la búsqueda (pregunta en tu Ayuntamiento o en una empresa especializada) para poder utilizarlos como filtro.

Para evitar costes inesperados, asegúrate de que el local cumple todos los requisitos antes de cerrar la compra o alquiler. Compruébalos incluso si en el local ya se ejercía esa actividad, ya que la normativa cada vez es más exigente y los locales con licencias de apertura antiguas muchas veces no cumplen la normativa actual, que es la que te va a exigir a ti el Ayuntamiento.

Tipos de licencias de apertura y actividad.

Existen dos tipos de licencias en función del grado de molestias, daños y riesgos a personas de la actividad a desarrollar:

  • Actividades inocuas: son aquellas que no generan molestias significativas, impacto medioambiental (salubridad, higiene), daños a bienes públicos o privados ni riesgo para bienes o personas. Se consideran actividades inocuas muchos pequeños comercios como tiendas de moda o de productos de alimentación no perecederos, así como pequeñas oficinas para la prestación de servicios diversos.
  • Actividades calificadas: son aquellas consideradas como molestas, insalubres, nocivas y/o peligrosas (hostelería, actividades industriales, determinados comercios y servicios) y que requieren adoptar medidas correctivas sanitarias, de seguridad y/o medioambientales. Muchas de ellas sólo se pueden realizar en suelo industrial.

Las únicas actividades exentas son aquellas profesionales, artesanales y artísticas que se realizan en el domicilio, siempre y cuando no exista venta o atención directa al público y no se cause molestias a los vecinos.

Si necesitas resolver cualquier duda sobre que tipo de Licencia de Apertura necesita para su negocio, llámanos y te atenderemos encantado

viernes, 13 de marzo de 2015

Economía.- El Gobierno dice que la 'licencia exprés' está siendo "un éxito"

El Gobierno considera que la llamada 'licencia exprés' --que sustituye la mayoría de las autorizaciones administrativas por una declaración responsable para los negocios de ciertos sectores con una superficie de hasta 750 metros cuadrados-- está siendo "un éxito" y le achaca la apertura de casi 33.000 empresas más en 2013 que en 2012.
 
   Así consta en varias respuesta al diputado socialista Félix Lavilla en relación con el comercio y las medidas puestas en marcha para fomentarlo, entre las cuales destaca la 'licencia exprés', que empezó a funcionar tras la aprobación de la Ley de Liberalización del Comercio, en noviembre de 2012, y fue ampliada en dos ocasiones hasta llegar a los 750 metros cuadrados y a un listado más amplio de actividades.
 
   Según el Ejecutivo, esta licencia expres "está siendo un éxito" y está aportando un "cambio en la cultura administrativa" que ha logrado "importantes avances en la agilidad y eliminación de trabas para abrir un negocio comercial en España".
De hecho, según datos de la Agencia Tributaria (AEAT) sobre altas y bajas de los 73 epígrafes de actividades comerciales y de servicios incluidas en el ámbito de aplicación de la norma --con un límite únicamente de 300 metros cuadrados, ya que la ampliación a 500m2 primero y a 750m2 después no tuvo lugar hasta el año 2013, aplicándose por tanto el pasado ejercicio, para el que aún no hay datos--, el saldo total entre 2012 y 2013 fue de 54.791 nuevas aperturas, lo que supone 32.951 actividades más.
 
   De ellas, 16.843 fueron del sector servicios y las 16.108 restantes locales comerciales. Esta evolución positiva contrasta con el saldo entre 2011 y 2012, cuando se perdieron más de 5.000 comercios de estas características en España.

"IMPORTANTE AHORRO ECONÓMICO"

   Este cambio de modelo de autorización está propiciando además, dice el Ejecutivo, un "importante ahorro económico y de tiempo", que además se ve acentuado por el "margen de mejora" permitido a las comunidades autónomas para que establezcan regulaciones con un menor grado de intervención administrativa si cabe sobre las actividades que considere pertinente dentro de la norma estatal.
   De hecho, según un estudio de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) que se cita en la respuesta parlamentaria, entre mayo y diciembre de 2012 el número de declaraciones responsables que se había tramitado era ya de 5.407 y el de comunicaciones previas superaba las 6.760. Además, 1.354 municipios se habían adherido ya a la plataforma 'Emprende en 3', que permite la gestión telemática de la 'licencia exprés'.
   No obstante, el Gobierno reconoce que "no se puede efectuar una previsión futura concreta de lo que serán los datos sobre aperturas comerciales efectuadas bajo el régimen de declaración responsable o declaración previa", aunque sí afirma que "la valoración del resultado de la aplicación de la ley no puede ser más que positiva, dado que supone un paso adelante en la eliminación de trabas".

MENOS BARRERAS BUROCRÁTICAS

   Y es que ése es, precisamente, el principal objetivo de la Ley de Liberalización del Comercio que introdujo la 'licencia exprés': evitar las barreras disuasorias en el inicio y ejercicio de la actividad que existían hasta ahora, tales como las licencias municipales para "actividades inocuas", en aras a "agilizar la apertura y funcionamiento de los establecimientos de comercio minoristas y de servicios".
   Para ello, se eliminan las licencias de obras que "por su escasa entidad no afectan a la estructura del local", se reducen las cargas administrativas al empresario, exgiéndosele únicamente una comunicación previa o declaración responsable; y se elimina cualquier otro obstáculo que "repercuta negativamente" en la actividad de las pymes, excluyendo, eso sí, las actividades "susceptibles de afectar al patrimonio histórico-artístico o que implique un uso privativo y ocupación del dominio público".
   Además, con esta normativa se "contribuye a instaurar como práctica habitual la intervención administrativa a través de mecanismos de control a posteriori de inspección y sanción", sin que ello signifique en absoluto una pérdida de calidad de los controles ni unas menores exigencias de cumplimiento de la normativa a los empresarios.